El país carece de legislación efectiva y coherente sobre los museos
“Una legislación contemporánea de los museos debe reconocer de manera explícita que la conservación del patrimonio cultural no son los fines en sí mismos, sino instrumentos al servicio de la sociedad”, afirmó Fernando López Barbosa, magíster en Museología y Gestión del Patrimonio de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), autor del libro Museo y derechos culturales: Conceptos clave para una ley de museos en Colombia.
La novedad editorial, presentada en la Feria Internacional
del Libro de Bogotá (FILBo) 2023, es una publicación de distribución gratuita
de la Maestría en Museología y Gestión del Patrimonio y el Instituto de
Investigaciones Estéticas de la UNAL que recoge los principales resultados de
la investigación realizada por el magíster López para obtener su título.
En ella, el investigador identificó los principales rasgos
comunes en la caracterización legal del museo en Argentina, Brasil, Colombia,
España y México, a partir de una hipótesis simple: el predominio de una
concepción positivista y funcionalista de estos espacios –vinculada a los
enfoques tradicionales del museo como lugar centrado en la conservación del
patrimonio y puesto al servicio de la educación formal y del turismo– frente a
la presencia marginal de una concepción integral del museo como lugar de
reflexión y disfrute para el ejercicio de los derechos culturales.
Según el autor, “el problema central de la investigación
surge ante la ausencia de una legislación profunda, efectiva y coherente con el
amplio rol social de los museos, más allá de su consideración como
instituciones del patrimonio cultural y natural”.
“En el Colombia no existen suficientes elementos de
caracterización del museo como un bien tutelado jurídicamente, lo cual implica
admitir que estos aún no cuentan con garantías de protección adecuadas por
parte del Estado”.
“Los orígenes de la escasa claridad y profundidad sobre el
carácter concreto del museo como sistema en la legislación colombiana se sitúan
no solo en la total ausencia de programas académicos de museología en el país
hasta años muy recientes, sino también en la preponderancia que tradicionalmente
se le ha dado en la cultura occidental a la preservación de la memoria escrita
–manuscrita o impresa– frente a otros tipos de expresión y de soportes de la
memoria (objetual, fotográfico, fílmico, sonoro, digital)”.
En este ejercicio se integran las múltiples dimensiones que
configuran el derecho al museo en el contexto de los derechos culturales,
además de su papel social en el marco de los derechos humanos, identificando la
necesidad de promover el reconocimiento internacional del museo como un espacio
cultural especial, en el cual confluyen las distintas categorías del patrimonio
cultural tangible e intangible.
¿Para qué sirve un museo en la sociedad actual?, ¿cuáles son
sus elementos constitutivos esenciales?, ¿en el contexto iberoamericano, qué
tipo de institución se considera como museo?, ¿es posible construir una nueva
caracterización legal del museo en Colombia a partir de su caracterización en
el ámbito iberoamericano? son algunas preguntas que el magíster López buscó
resolver.
Recomendaciones
Dentro de las recomendaciones del autor está crear una nueva
definición legal del museo en Colombia. “Los artículos sobre museos en la Ley
General de Cultura (Ley 397 de 1997, arts. 49 al 55) presentan un enfoque
conservacionista predominante en la concepción de los museos, no solo en su
definición sino en los demás artículos relacionados, los cuales están centrados
en las colecciones, en su investigación, incremento, protección, conservación,
restauración y control”, explicó.
Incluso los edificios de los museos son vistos como
patrimonio inmueble y como repositorios cuyo fin primordial es albergar las
colecciones. Según el experto López, “una legislación contemporánea de los
museos debe reconocer de manera explícita que la conservación del patrimonio
cultural, su investigación, documentación y protección, no son fines en sí
mismos sino instrumentos al servicio de la sociedad”.
Aunque el artículo 49 de la Ley 397 de 1997 reconoce a los
museos “como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural
nacional, regional y local”, esta concepción no se desarrolla en los artículos
subsiguientes.
“Una legislación de los museos tendría que acoger la
definición internacional del museo como espacio para la
preservación/salvaguardia, investigación, comunicación y disfrute no solo del
patrimonio material sino también del cultural inmaterial”, recalca.
Agrega que “la mayoría de las legislaciones analizadas
fueron concebidas para regular el funcionamiento de los museos estatales, lo
que genera un vacío en la normatividad relacionada con los esfuerzos privados
de constitución y sostenimiento de los museos, que se limitan a regularse
fundamentalmente con la legislación general que se aplica a las entidades sin
ánimo de lucro en cada país”.
“Tampoco existe normatividad precisa para formalizar la
existencia legal de muchos de los museos estatales, que con frecuencia no están
constituidos por ley ni por decreto, sino por fuerza de la costumbre, o, en el
mejor de los casos, por actos administrativos transitorios o dependientes de un
periodo específico de dirección de la entidad de tutela”, concluye el escritor.
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