El país carece de legislación efectiva y coherente sobre los museos

 “Una legislación contemporánea de los museos debe reconocer de manera explícita que la conservación del patrimonio cultural no son los fines en sí mismos, sino instrumentos al servicio de la sociedad”, afirmó Fernando López Barbosa, magíster en Museología y Gestión del Patrimonio de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), autor del libro Museo y derechos culturales: Conceptos clave para una ley de museos en Colombia.

La novedad editorial, presentada en la Feria Internacional del Libro de Bogotá (FILBo) 2023, es una publicación de distribución gratuita de la Maestría en Museología y Gestión del Patrimonio y el Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAL que recoge los principales resultados de la investigación realizada por el magíster López para obtener su título.

En ella, el investigador identificó los principales rasgos comunes en la caracterización legal del museo en Argentina, Brasil, Colombia, España y México, a partir de una hipótesis simple: el predominio de una concepción positivista y funcionalista de estos espacios –vinculada a los enfoques tradicionales del museo como lugar centrado en la conservación del patrimonio y puesto al servicio de la educación formal y del turismo– frente a la presencia marginal de una concepción integral del museo como lugar de reflexión y disfrute para el ejercicio de los derechos culturales.

Según el autor, “el problema central de la investigación surge ante la ausencia de una legislación profunda, efectiva y coherente con el amplio rol social de los museos, más allá de su consideración como instituciones del patrimonio cultural y natural”.

“En el Colombia no existen suficientes elementos de caracterización del museo como un bien tutelado jurídicamente, lo cual implica admitir que estos aún no cuentan con garantías de protección adecuadas por parte del Estado”.

“Los orígenes de la escasa claridad y profundidad sobre el carácter concreto del museo como sistema en la legislación colombiana se sitúan no solo en la total ausencia de programas académicos de museología en el país hasta años muy recientes, sino también en la preponderancia que tradicionalmente se le ha dado en la cultura occidental a la preservación de la memoria escrita –manuscrita o impresa– frente a otros tipos de expresión y de soportes de la memoria (objetual, fotográfico, fílmico, sonoro, digital)”.

En este ejercicio se integran las múltiples dimensiones que configuran el derecho al museo en el contexto de los derechos culturales, además de su papel social en el marco de los derechos humanos, identificando la necesidad de promover el reconocimiento internacional del museo como un espacio cultural especial, en el cual confluyen las distintas categorías del patrimonio cultural tangible e intangible. 

¿Para qué sirve un museo en la sociedad actual?, ¿cuáles son sus elementos constitutivos esenciales?, ¿en el contexto iberoamericano, qué tipo de institución se considera como museo?, ¿es posible construir una nueva caracterización legal del museo en Colombia a partir de su caracterización en el ámbito iberoamericano? son algunas preguntas que el magíster López buscó resolver.

Recomendaciones

Dentro de las recomendaciones del autor está crear una nueva definición legal del museo en Colombia. “Los artículos sobre museos en la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997, arts. 49 al 55) presentan un enfoque conservacionista predominante en la concepción de los museos, no solo en su definición sino en los demás artículos relacionados, los cuales están centrados en las colecciones, en su investigación, incremento, protección, conservación, restauración y control”, explicó.

Incluso los edificios de los museos son vistos como patrimonio inmueble y como repositorios cuyo fin primordial es albergar las colecciones. Según el experto López, “una legislación contemporánea de los museos debe reconocer de manera explícita que la conservación del patrimonio cultural, su investigación, documentación y protección, no son fines en sí mismos sino instrumentos al servicio de la sociedad”.

Aunque el artículo 49 de la Ley 397 de 1997 reconoce a los museos “como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local”, esta concepción no se desarrolla en los artículos subsiguientes.

“Una legislación de los museos tendría que acoger la definición internacional del museo como espacio para la preservación/salvaguardia, investigación, comunicación y disfrute no solo del patrimonio material sino también del cultural inmaterial”, recalca.

Agrega que “la mayoría de las legislaciones analizadas fueron concebidas para regular el funcionamiento de los museos estatales, lo que genera un vacío en la normatividad relacionada con los esfuerzos privados de constitución y sostenimiento de los museos, que se limitan a regularse fundamentalmente con la legislación general que se aplica a las entidades sin ánimo de lucro en cada país”.

“Tampoco existe normatividad precisa para formalizar la existencia legal de muchos de los museos estatales, que con frecuencia no están constituidos por ley ni por decreto, sino por fuerza de la costumbre, o, en el mejor de los casos, por actos administrativos transitorios o dependientes de un periodo específico de dirección de la entidad de tutela”, concluye el escritor.

 






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